Ley Silla: qué obliga a tu empresa y cómo cumplir
Desde el 17 de junio de 2025 es obligación patronal proveer asientos o sillas con respaldo a tus trabajadores. No es una recomendación: es exigible por un inspector de la STPS y tiene multa.
Esta guía te dice en 5 minutos si tu empresa está obligada, qué tienes que documentar y qué silla cumple.
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Qué dice exactamente la ley
El 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo. Entró en vigor 180 días después, en junio de 2025.
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Artículo 132, fracción V. Obliga al patrón a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras, para ejecutar sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada.
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Artículo 133, fracción XVII Bis. Prohíbe obligar al trabajador a permanecer de pie toda la jornada, y prohíbe restringir el uso de los asientos.
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Artículos 422 y 423. El reglamento interior de trabajo debe incluir los periodos de reposo obligatorios y las normas que regulan el uso de las sillas.
¿Aplica a tu empresa?
La obligación es directa para los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. En establecimientos industriales aplica cuando la naturaleza del trabajo lo permite.
En la práctica están dentro:
- Comercio y retail: cajeros, vendedores de piso, personal de mostrador
- Restaurantes y hotelería: meseros, hostess, recepción, cocina
- Call centers y atención a clientes
- Oficinas administrativas
- Clínicas, farmacias y laboratorios
- Planta industrial en puestos donde la tarea permite estar sentado
Las cuatro cosas que tienes que tener listas
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Sillas con respaldo suficientes. Para ejecutar la función, o en un área de descanso designada dentro de las instalaciones.
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Área de descanso identificada cuando el puesto no permita estar sentado de forma continua.
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Reglamento interior de trabajo actualizado, con los periodos de reposo declarados como obligatorios.
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Evidencia documentada del análisis de riesgo por bipedestación y de las medidas adoptadas, ante tu Comisión de Seguridad e Higiene.
Los primeros dos los resolvemos nosotros. Los últimos dos los documenta tu área de RH o tu despacho laboral, pero necesitan la factura y la ficha técnica del mobiliario como soporte.
Cuánto cuesta no cumplir
El incumplimiento de las obligaciones en materia de condiciones de trabajo se sanciona con multas calculadas en UMAs. Según el supuesto aplicable y la reincidencia, el rango va de decenas a varios cientos de miles de pesos por centro de trabajo.
Equipar a 30 colaboradores cuesta una fracción de eso. Y a diferencia de la multa, el mobiliario se deprecia y es deducible.
Qué silla cumple
La ley pide asiento con respaldo. Ese es el mínimo. Pero si vas a hacer la inversión, el criterio correcto es el puesto:
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Punto de venta y mostrador: banco alto con respaldo y descansapiés, que permita alternar entre estar de pie y sentado sin perder altura de trabajo.
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Call center y turnos largos: silla operativa con respaldo en malla, soporte lumbar y regulación de altura. Es donde más se justifica subir de gama, porque son 8 horas continuas.
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Áreas de descanso: silla de visita o banca. Uso intermitente, prioridad en durabilidad y limpieza.
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Planta y laboratorio: silla industrial con base y tapiz resistentes al entorno.
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Personal de más de 110 kg: línea de uso rudo certificada. Una silla estándar que cede es un accidente de trabajo, no un ahorro.
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Esta página es informativa y no constituye asesoría legal. Verifica la aplicación específica a tu centro de trabajo con tu asesor laboral o con la STPS.